Artículo cincuenta y tres
La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
Resumen del Artículo cincuenta y tres
Artículo cincuenta y tres del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
Norma publicada: 30 de diciembre de 1981
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La Comunidad Autónoma de Cantabria gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.
El artículo cincuenta y tres del EACant está vigente.
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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